¿En qué le afecta al auditor las limitaciones estipuladas por la empresa auditada?
En la actividad de auditoría, gracias a la finalidad de esta, no deben existir limitaciones. Pero, ¿qué pasa cuando la empresa o el contrato en que se demandan estos servicios se estipulan limitaciones para el auditor? Si tal vez hasta el momento no se ha visto afectado por este tipo de hechos, es importante saber que si un auditor se abstiene de dar una opinión o reservar ciertos comentarios, podría perjudicar el proceso de auditoría y por lo tanto, los resultados no serían los esperados por el auditor o por la empresa.
Redacción INCP a partir de artículo publicado por Auditool – Por Iván Rodríguez
Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Asuntos que afectan la opinión del auditor según las Normas Internacionales” de la fuente Auditool – Por Iván Rodríguez
Asuntos que afectan la opinión del auditor según las Normas Internacionales
Un auditor quizá no pueda expresar una opinión limpia cuando alguna de las siguientes circunstancias existe y, a juicio del auditor, el efecto del asunto es o puede ser de importancia relativa para los estados financieros: hay una limitación en el alcance del trabajo del auditor; o hay un desacuerdo con la administración respecto de la aceptabilidad de las políticas contables seleccionadas, el método de su aplicación o la adecuación de las revelaciones de los estados financieros.
El hecho de tener limitación en el alcance podría llevar a una salvedad en la opinión o a una abstención de opinión. Los desacuerdos podrían llevar a una salvedad en la opinión o a una opinión adversa.
Una limitación en el alcance puede ser impuesta a veces por la entidad (por ejemplo, cuando los términos del trabajo especifican que el auditor no llevará a cabo un procedimiento de Auditoría que el auditor cree que es necesario). Sin embargo, cuando la limitación en los términos de un trabajo propuesto es tal que el auditor cree que existe la necesidad de expresar una abstención de opinión, el auditor ordinariamente no aceptaría dicho trabajo limitado como un trabajo de Auditoría, a menos que se requiera por reglamentos existentes. También un auditor por reglamentos existentes no debería aceptar dicho trabajo de Auditoría cuando la limitación infringe los deberes reglamentarios del auditor.
Una limitación de alcance puede ser impuesta por las circunstancias (por ejemplo, cuando el momento del nombramiento del auditor es tal que el auditor no puede observar el conteo de inventarios físicos). También puede surgir cuando, según opinión del auditor, los registros contables de la entidad son inadecuados o cuando el auditor no puede realizar un procedimiento de Auditoría que se cree que es deseable. En estas circunstancias, el auditor debería intentar llevar a cabo procedimientos alternativos razonables para obtener suficiente evidencia apropiada de Auditoría para sustentar una opinión limpia.
Cuando hay una limitación en el alcance del trabajo del auditor que requiera la expresión de una opinión con salvedad o de una abstención de opinión, el dictamen del auditor debería describir la limitación e indicar los posibles ajustes a los estados financieros que podrían haber sido determinados como necesarios si no hubiese existido la limitación.
- Opinión calificada (opinión con salvedades)
Debería expresarse cuando el auditor concluye que no puede expresarse una opinión limpia pero que el efecto de cualquier desacuerdo con la administración, o limitación en el alcance no es tan importante y omnipresente como para requerir una opinión adversa o una abstención de opinión. Una opinión con salvedades debería expresarse como “excepto por” los efectos del asunto al que se refiere la calificación.
- Abstención de opinión
El auditor emitirá este tipo de dictámenes en aquellos en que no practicó el examen con el alcance suficiente que le haya permitido formarse una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros examinados.
En el dictamen con abstención de opinión, se debe omitir el párrafo del alcance, porque el auditor por determinadas limitaciones al alcance de su examen, no estuvo en condiciones de aplicar los procedimientos de auditoria. Esta omisión se justifica para evitar una confusión con la opinión adversa.
Debería expresarse cuando el posible efecto de una limitación en el alcance es tan importante y omnipresente que el auditor no ha podido obtener suficiente evidencia apropiada de Auditoría y consecuentemente no puede expresar una opinión sobre los estados financieros.
- Opinión adversa
Debería expresarse cuando el efecto de un desacuerdo es tan importante y omnipresente para los estados financieros que el auditor concluye que una salvedad al dictamen no es adecuada para revelar la naturaleza equívoca o incompleta de los estados financieros.
Cada vez que el auditor expresa una opinión que es distinta de la limpia, debería incluirse en el dictamen una descripción clara de todas las razones sustantivas y, a menos que no sea factible, una cuantificación del (los) posible(s) efecto(s) sobre los estados financieros. Ordinariamente, esta información se expondría en un párrafo separado precediendo a la opinión o abstención de opinión y puede incluir una referencia a una discusión más extensa, si la hay, en una nota a los estados financieros.
Fuente: Auditool – Por Iván Rodríguez