Eliminada la fecha límite para las modificaciones a la NIC 28 y la NIIF 10, el IASB propone un plazo indefinido

Eliminada la fecha límite para las modificaciones a la NIC 28 y la NIIF 10, el IASB propone un plazo indefinido

responsabilidadliquidadorEl plazo para hacer las modificaciones de algunos aspectos sobre la forma en que contabilizan las transacciones entre inversionistas y asociadas o negocios conjuntos, se ha fijado indefinidamente. Así lo ha anunciado el IASB, y una de las principales razones para tomar esta decisión es por causa de los proyectos de contabilidad social no concluidos aún. Es por esto, que la modificación de “Venta o aportación de activos entre un inversor y su asociada o negocio conjunto” a la NIC 28 y NIIF 10 tomará aún más tiempo del previsto.

 Redacción INCP a partir de artículo publicado por PwC

 Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “El IASB propone el aplazamiento de la fecha de vigencia de las modificaciones a la NIIF 10 y la NIC 28” de la fuente PWC.

 El IASB propone el aplazamiento de la fecha de vigencia de las modificaciones a la NIIF 10 y la NIC 28

 El IASB ha propuesto aplazar indefinidamente la fecha en que las entidades deben cambiar algunos aspectos de la forma en que contabilizan las transacciones entre inversionistas y asociadas o negocios conjuntos. Esto significa que la diversidad en la práctica se mantendrá hasta que el IASB haya finalizado sus proyectos de contabilidad de capital social. Tatiana Geykhman, de Servicios de Consultoría Contable, examina las implicaciones.

 En julio, el IASB decidió aplazar indefinidamente la modificación de la “Venta o aportación de activos entre un inversor y su asociada o negocio conjunto” a la NIC 28 y NIIF 10. La cuestión conexa, en cambio, se añadió al proyecto de investigación del método de participación patrimonial. Al mismo tiempo, se permite la adopción temprana de las enmiendas.

 ¿Qué ha sucedido anteriormente?

 En septiembre de 2014, el IASB emitió una modificación de alcance limitado a la NIC 28 y la NIIF 10 que tenía la intención de resolver una contradicción actual entre las dos normas. Con base en la enmienda, la ganancia o pérdida total sería reconocida por el inversor cuando los activos no monetarios aportados constituyen un “negocio”. Si los activos no se ajustan a la definición de un negocio, la ganancia o pérdida solamente sería reconocida por el inversor en la medida de los intereses de los demás inversores, es decir, el reconocimiento de la ganancia o pérdida parcial.

 Las modificaciones solo se habrían aplicado cuando un inversionista vende o contribuye activos a su asociada o negocio conjunto.

 En enero de 2015, el IASB discutió una consecuencia no deseada de esta enmienda; la NIC 28 requiere que una entidad reconozca como ingreso el exceso del valor razonable de los activos netos de la asociada adquirida (o negocio conjunto) sobre el costo de esa asociada (o negocio conjunto) en la adquisición inicial. La aplicación de estos requisitos en las circunstancias limitadas descritas se traduciría en un reconocimiento de la ganancia eliminada por las enmiendas de septiembre de 2014 como ingresos.

 Por consiguiente, el IASB decidió en enero de 2015, modificar la NIIF 10 para explicar que, en estas circunstancias limitadas, el costo en el reconocimiento inicial de la inversión retenida es el valor razonable de la inversión, y las ganancias o pérdidas que se eliminan son un ajuste posterior. Esto tiene por objeto impedir una reversión de la eliminación parcial de la ganancia.

 En junio de 2015, el IASB decidió suspender los trabajos en la nueva enmienda y en su lugar abordar estas cuestiones como parte del proyecto de investigación sobre el método de participación patrimonial. Como resultado, el IASB propuso el aplazamiento indefinido de la fecha de aplicación de las enmiendas de septiembre de 2014.

 Las implicaciones

 Mientras la guía no esté finalizada, las entidades afectadas podrían seguir aplicando una política contable de su elección. Si los activos no monetarios vendidos o transferidos a su asociada o negocio conjunto constituyen un “negocio”, las entidades podrían bien reconocer una ganancia o pérdida total en la venta o transferencia, o una ganancia o pérdida en la medida de los intereses de los demás inversores, es decir, parcialmente. La política elegida debe aplicarse a todas las otras operaciones similares.

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 Fuente: PwC

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