NIC 38 desde el pago de transferencias
El Comité de Interpretaciones NIIF (CINIIF) aborda el reconocimiento de pago de transferencia desde la NIC 38 bajo el siguiente patrón de hechos:
Elaboración propia
Se especifica que los costos incurridos para obtener el derecho de registro por el club receptor se sujetan a un activo intangible ajustándose a la NIC 38 − Activos intangibles, y da aplicación de los requisitos para darle de baja. Según el parágrafo 113 – NIC 38, la ganancia o pérdida surgida de una baja en cuentas de un activo intangible será la diferencia entre:
- Producto neto a disposición
- El importe en libros del activo −derecho de registro−
Así pues, el CINIIF argumenta que el pago de la transferencia surge del acuerdo del club de fútbol para liberar al jugador del contrato de trabajo, siendo el pago parte de los ingresos brutos de este. El club de fútbol tiene que emprender acciones que extingan el derecho inicial para dar lugar al derecho de registro del club receptor.
Redacción INCP