Adiciones al Concepto Unificado de la DIAN sobre facturación electrónica
Por medio del Oficio 918176 de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizó adiciones al Concepto Unificado No. 0106 de 2022, donde se adiciona a la normatividad tributaria vigente sobre la facturación electrónica los siguientes aspectos: (i) generación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente en el pago de dividendos, y (ii) efectos de la exclusión del régimen simple de tributación (SIMPLE) en relación con el documento soporte de pago de nómina electrónica. Estas adiciones se dan con el fin de incorporar a la doctrina vigente lo referente a los temas en mención. Para ello, se da respuesta a las siguientes preguntas:
- ¿Se debe expedir el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir facturar de venta y/o documento equivalente en el pago de dividendos realizados por la sociedad a sus accionistas? La DIAN comienza mencionando que en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, desarrollado mediante la Resolución No. 000167 de 2021, se reglamentó el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, el cual, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario (E.T.), permite soportar la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables. Cabe anotar que hace parte del contenido del documento soporte la descripción específica del bien y/o del servicio prestado. Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 30 del E.T. define los dividendos o participaciones en utilidades como “Toda distribución de beneficios, en dinero o en especie, con cargo a patrimonio que se realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto la disminución de capital y la prima en colocación de acciones”.
Asimismo, la Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-034932 de 2012, precisó que el concepto de dividendos obedece al porcentaje de las ganancias obtenidas por una compañía durante el ejercicio social que se paga a los accionistas. Así pues, puesto que el pago de dividendos o participaciones no corresponde a una contraprestación por la venta de un bien o la prestación de un servicio, así como tampoco es deducible -de conformidad con lo señalado en el literal “d” del numeral 2 del artículo 105 del E.T.- para la determinación del impuesto sobre la renta, es de concluir que no se debe generar el documento soporte en relación con esta operación.
- ¿En qué condiciones debe cumplir el deber de generar y transmitir para validación el documento soporte de pago de nómina electrónica un sujeto que fue excluido del régimen simple de tributación por incumplir requisitos no subsanables, sin que haya finalizado el año gravable? Para responder a la pregunta, la DIAN se remitió al artículo 1.5.8.2.2. del Decreto 1625 de 2016, el cual señala: “Las obligaciones sustanciales y formales de los impuestos del orden nacional que integran el SIMPLE y del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de los contribuyentes que solicitan la exclusión del SIMPLE o son excluidos de SIMPLE por la administración tributaria, cuyos periodos gravables no se encuentran concluidos al momento de la actualización del Registro Único Tributario (RUT) y exclusión del SIMPLE, deberán cumplirse dentro de los plazos previstos por el Gobierno nacional, bajo la periodicidad que les corresponda”. Asimismo, el artículo 1.5.8.4.5 del decreto en mención estipula que cuando la DIAN establezca que el contribuyente del SIMPLE no cumple las condiciones o requisitos no subsanables para pertenecer a este régimen, actualizará en el RUT la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementarios y demás responsabilidades que le correspondan, y excluirá la responsabilidad del SIMPLE. Teniendo en cuenta lo anterior, los sujetos que han sido excluidos del SIMPLE por el acaecimiento de causales no subsanables deben cumplir las obligaciones formales del impuesto sobre la renta y complementarios, entre ellas, la generación y transmisión para validación del documento soporte de pago de nómina electrónica como soporte de los costos y deducciones en el referido impuesto relacionados con: (i) los pagos o abonos en cuenta realizados y derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, o (ii) los pagos a los pensionados a cargo del empleador.
Ahora bien, puesto que esta exclusión aplica desde el momento mismo en que ocurre la causal no subsanable (sin perjuicio de la procedencia del recurso de reconsideración contra la resolución que ordena la actualización del RUT) e implica que el sujeto sea considerado contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios por la totalidad del año gravable en curso, será obligación de este soportar los costos y deducciones en el mencionado impuesto, derivados -entre otros casos- de los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina. Para tales efectos, el sujeto deberá generar y transmitir para validación los correspondientes documentos soporte de pago de nómina electrónica por cada uno de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año gravable (de manera previa a la exclusión) dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en el que se produzca la exclusión del régimen, tal y como se desprende de los artículos 3 y 8 de la Resolución No. 000013 de 2021.
Para más información, consulte el Concepto aquí.
Redacción INCP