Declaraciones que deben ser firmadas por un contador público o revisor fiscal

Declaraciones que deben ser firmadas por un contador público o revisor fiscal

Uno de los requisitos formales que deben cumplir algunas declaraciones tributarias es que deben ser firmadas por un contador público o revisor fiscal, según corresponda. Recordemos que según el literal “d” del artículo 580 del Estatuto Tributario (E.T.), una de las causales para que se entienda por no presentada la declaración tributaria corresponde a los casos en que esta no esté firmada por el contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal de hacerlo.

Por su parte, todo contribuyente que por ley esté obligado a tener revisor fiscal debe presentar las declaraciones tributarias firmadas por este. A nivel general, conforme lo establece la Ley 43 de 1990 en su artículo 13, parágrafo 2, será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a 5.000 SMMLV y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a 3.000 SMMLV.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el 2023 deberán tener revisor fiscal aquellas sociedades que posean:

  • Activos brutos, al 31 de diciembre de 2022, iguales o superiores a $ 5.000.000.000 (5.000 SMMLV).
  • Ingresos brutos, durante el 2022, iguales o superiores a $ 3.000.000.000 (3.000 SMMLV).

Por otra parte, cuando el contribuyente no está obligado a tener revisor fiscal, sus declaraciones tributarias deben estar firmadas por un contador público siempre que esté obligado a llevar contabilidad. De conformidad con los artículos 512-6, 596, 599, 602 y 606 del E.T., los demás contribuyentes, agentes retenedores y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración tributaria correspondiente firmada por un contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT.

Así pues, para el 2023 los montos del patrimonio bruto y/o de ingresos brutos, que deben tenerse en cuenta para establecer la obligación de presentar las declaraciones firmadas por un contador público por concepto de renta o de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas (IVA), retenciones e impuesto al consumo son los siguientes:

  • Patrimonio bruto en el último día del 2022 superior a $ 3.800.400.000 (100.000 UVT).
  • Ingresos brutos del 2022 que excedan $ 3.800.400.000 (100.000 UVT).

Como excepción a la regla anterior, según lo establecido por el artículo 602 del E.T., las declaraciones del impuesto a las ventas deben estar firmadas por un contador público cuando presenten saldos a favor del responsable, independientemente del tope de ingresos o patrimonio. Por último, cabe mencionar la importancia de verificar en el Registro Único Tributario (RUT) la información actualizada del revisor fiscal y/o contador público, puesto que la responsabilidad de suscribir las declaraciones tributarias es del profesional que se encuentre registrado en el RUT.

Redacción INCP

One Response

  1. Sonia dice:

    Si la obligación de tener revisor fiscal se da con el cierre de año 2022, pero la asamblea no se ha reunido para el nombramiento que pasa con la declaración de retención en la fuente del mes de enero de 2023?

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