DIAN realizaría algunas modificaciones en la información exógena del año gravable 2022
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó un proyecto de resolución* que propone modificar parcialmente la Resolución 000124 de 2021, la cual estableció el grupo de obligados a suministrar información exógena por el año gravable 2022, así como el contenido y las características técnicas para la presentación de dicha información tributaria y los plazos para su entrega. El proyecto de norma realizaría una serie de precisiones y correcciones con el fin de facilitar el reporte por parte de los obligados y garantizar el desarrollo de las actividades de fiscalización y control por parte de la DIAN.
Puntualmente, se proponen los siguientes cambios:
- Modificar el inciso 2 del artículo 16 con el fin de precisar que el valor que se debe reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedad o entidad corresponderá al valor nominal del total de la inversión, aporte o derecho social que posea el inversionista a 31 de diciembre del año a reportar.
- Corregir las referencias normativas citadas en los artículos 25 y 36.
- Modificar el numeral 36.5 del artículo 36 para actualizar, de conformidad con el Decreto 1847 de 2021, el monto de ingresos de las personas por las cuales los municipios y/o distritos deben remitir anualmente información a la DIAN. Así pues, en cumplimiento de las obligaciones tributarias distritales y municipales, se deberá informar de aquellos contribuyentes con ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 100.000 UVT.
- Modificar el parágrafo 5 del numeral 36.5 del artículo 36, con el fin de abarcar cualquier concepto que genere la devolución y/o compensación del impuesto de industria y comercio consolidado, así como, establecer que los actos administrativos a reportar respecto a esta novedad corresponden a aquellos que sirven de fundamento para que los municipios inicien los procedimientos de devolución y/o compensación.
- Adicionar una característica en los formatos para el envío de la información exógena con el fin de mejorar las validaciones en el esquema XSD de las especificaciones técnicas para las casillas de correo electrónico.
Usted podrá enviar sus comentarios al correo electrónico Subdir_Analisis_Opera_Programas@dian.gov.co hasta el 4 de febrero de 2023.
Ver: Anexo
*“Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021”.
Redacción INCP