Concepto de la DIAN sobre procedimiento tributario con motivo de la Ley 2277 de 2022
Por medio del Concepto General 100208192-165 de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió a diversas preguntas realizadas acerca de la interpretación y aplicación de algunas disposiciones de la Ley 2277 de 2022 en materia de procedimiento tributario, en lo estrictamente relacionado con los tributos administrados por esta entidad. La DIAN resolvió diferentes interrogantes con respecto a los cambios introducidos por los artículos 78, 80, 81, 91, 92 y 93 de la reforma tributaria, estos incluyen:
¿El parágrafo transitorio 2 del artículo 580-1 del Estatuto Tributario (E.T.) aplica para declaraciones de retención en la fuente cuyo valor a pagar sea igual o inferior a 10 UVT o para declaraciones de retención en la fuente de las que, independientemente del valor a pagar, el valor adeudado sea igual o inferior a 10 UVT? Recordemos que el parágrafo transitorio en mención, adicionado por el artículo 78 de la Ley 2277 de 2022, aplica para las declaraciones de retención en la fuente de las que se predique ineficacia por falta de pago total, que hayan sido presentadas hasta el 13 de diciembre de 2022 (fecha de promulgación de la Ley de reforma tributaria) y cuyo valor por pagar sea igual o inferior a 10 UVT. Antes de la promulgación de la Ley, en el caso que un contribuyente o responsable no pagara la totalidad de la declaración de retención en la fuente, así fuera por cuantía mínima, debía presentar una nueva declaración al ser considerada como ineficaz, con la sanción de extemporaneidad a que hubiera lugar. Por lo tanto, en el proyecto de reforma tributaria se propuso que la declaración no se torne ineficaz si el valor dejado de pagar no supera 10 UVT. Así pues, el parágrafo transitorio en mención aplica para las declaraciones de retención en la fuente cuyo valor dejado de pagar es igual o inferior a 10 UVT, independientemente del valor total a pagar liquidado en la misma.
Para acceder al beneficio de que trata el parágrafo transitorio 2 del artículo 580-1 del E.T. ¿se requiere que el agente de retención cancele el valor dejado de pagar más los intereses moratorios a que haya lugar a más tardar el 30 de junio de 2023? Sí, la norma expresamente señala que para acceder al beneficio es necesario cancelar el valor total adeudado más los intereses moratorios a que haya lugar, a más tardar al 30 de junio de 2023. La DIAN precisa que la expresión “valor total adeudado”, el cual no puede ser superior a 10 UVT en ningún caso, comprenderá:
- En el caso de las declaraciones presentadas oportunamente, sin pago total: la retención en la fuente dejada de pagar total o parcialmente.
- En el caso de las declaraciones presentadas extemporáneamente, sin pago total: la retención en la fuente, la sanción por extemporaneidad y los intereses moratorios causados, dejados de pagar total o parcialmente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 804 del E.T. (prelación en la imputación del pago).
Al valor total adeudado, se sumarán los intereses moratorios causados desde la presentación de la declaración hasta la cancelación de que trata el parágrafo transitorio 2 del artículo 580-1 del E.T. Cabe mencionar, que los intereses moratorios causados no hacen parte del límite de 10 UVT.
Si se ha incurrido en cualquiera de las infracciones de que trata el artículo 651 del E.T. antes de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022 ¿cómo se debe liquidar la sanción por parte de la administración tributaria o el administrado que desea subsanar tal situación? ¿de qué manera resulta aplicable lo previsto en el artículo 640 del E.T.? El artículo 640 del E.T. reconoce en su parágrafo 5 que el principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior. En este sentido, la disminución de las multas aplicables a las infracciones de que trata el artículo 651 del E.T., producto del artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, es extensible a las infracciones cometidas antes del 13 de diciembre de 2022. No obstante, dicho principio de favorabilidad no será aplicable cuando se esté en presencia de una situación jurídica consolidada e inclusive, cuando se esté adelantando el cobro coactivo.
Si el administrado subsana, de manera voluntaria, las infracciones de que trata el artículo 651 del E.T. antes de que la administración tributaria profiera pliego de cargos, y considerando los parágrafos 1 y transitorio de esta disposición ¿ello implica que deba liquidar y pagar la respectiva sanción reducida al 5 % o al 5 % del 10 % de la misma? Recordemos que el parágrafo 1 del artículo 651 del E.T. consagra un beneficio para los obligados a informar que presenten o corrijan la información reportada antes de que la administración tributaria profiera pliego de cargos. En este caso, el obligado tendrá derecho a que la sanción prevista en el numeral 1 del artículo 651 del E.T. se reduzca al 10 %. Contrario a lo que sucede con el parágrafo 1, el parágrafo transitorio del artículo 651 es esencialmente temporal. En efecto, aunque el supuesto de hecho de la norma es exactamente el mismo que aquel previsto en el parágrafo 1, se agrega un límite temporal, pues la subsanación de la falta debe hacerse hasta el 1 de abril de 2023. También agrega el parágrafo transitorio que la sanción aplicable es la sanción del parágrafo 1 reducida al 5 %.
En este punto, la DIAN señala que el parágrafo 1 en realidad no contempla una sanción, sino la reducción de la sanción prevista en el numeral 1 del artículo 651 del E.T. En este orden de ideas, la reducción al 5 % de la sanción prevista en el parágrafo 1 se refiere a la sanción del numeral 1 del citado artículo 651. Así pues, el beneficio previsto en el parágrafo transitorio consiste en que el obligado a reportar que presente o corrija la información antes de que se le notifique el pliego de cargos y lo haga hasta el 1 de abril de 2023, tendrá derecho a que la sanción se reduzca al 5 %. Sobre la sanción reducida igualmente procederán las reducciones de que trata el artículo 640 del E.T., como fue advertido en el Oficio 030291 de 2019, en el que se señaló que la reducción prevista en el parágrafo del artículo 651 del E.T. puede aplicarse junto con el régimen de proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio.
Para acceder a las reducciones de que tratan los parágrafos 1 y transitorio del artículo 651 del E.T. ¿se permite suscribir una facilidad para el pago? El parágrafo 1 del artículo en mención exige pagar la respectiva sanción, con lo cual, atendiendo a la literalidad de la norma, la DIAN descarta de plano una facilidad para el pago. A su vez, esta entidad señala que en la medida que el parágrafo transitorio de la misma norma exige considerar los términos del referido parágrafo 1, es preciso comprender que, en este último caso, igualmente se exige pagar la sanción reducida. Adicional al pago de la sanción, se debe subsanar la infracción, para ello, se debe presentar o corregir la información solicitada.
Redacción INCP