Se modificaron las tarifas y bases mínimas de retención y autorretención por renta

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MINHACIENDA) publicó el Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025* por medio del cual sustituyó diversos artículos del Decreto 1625 de 2016** relacionados con las tarifas de autorretención y las bases mínimas para practicar retención en la fuente del impuesto de renta.
Esta norma, entre otras cosas, estableció lo siguiente:
No se practicará retención en la fuente por prestación de servicios si el pago no supera dos Unidades de Valor Tributario (UVT).
Se sustituyó la tarifa de autorretenedores, incorporando un nuevo listado por actividad económica para los autorretenedores a los que se refiere el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016.
En las compras de bienes agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, y en las compras de café pergamino tipo federación, se aplicará una retención del 1,5 % si el valor excede las 70 UVT.
Para compras de oro realizadas por sociedades de comercialización internacional, se estableció una retención del 2,5 %.
Se ajustó la retención en la fuente aplicable a la compra de bienes raíces. Cuando el inmueble esté destinado a vivienda, se aplicará una tarifa del 1 % sobre el valor de la transacción hasta 10.000 UVT, y del 2,5 % sobre el valor que exceda dicho monto. Si el bien no se destina a vivienda, la tarifa aplicable será del 2,5 % sobre el valor total.
No se practicará retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos cuando el pago o abono en cuenta, en dinero o en especie, no supere las 10 UVT.
Estas nuevas disposiciones regirán a partir del 3 de junio de 2025.
Para más detalles, consulte el documento a continuación.
Ver. Decreto 0572 de 2025 – Minhacienda
*”Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. a11. 2.4. 6. 9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4. 9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1. 2. 6. 8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capitulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente».
**”Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”.
Redacción INCP