Definido el Comité Especial para conocer de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo en procesos contencioso administrativos en materia tributaria

Definido el Comité Especial para conocer de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo en procesos contencioso administrativos en materia tributaria

Ante la necesidad de asignar la competencia para el trámite de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo que se presenten ante las diferentes Direcciones Seccionales de la DIAN, la entidad procedió a conformar el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E, el cual tendrá competencia para decidir sobre las peticiones de conciliación en procesos contencioso administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria cuya representación judicial esté a cargo de la Subdirección de Gestión de Representación Externa, y sobre las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, en las mismas materias. 

[cryout-button-color url=»#» color=»#47AFFF»]Resolución 52 / 28-05-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color] 

D I A R I O  O F I C I A L  N ° 4 9 5 2 6  D E  2 0 1 5 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

RESOLUCIÓN NÚMERO 000052 DE 2015

(mayo 28)

por la cual se crean los Comités de Conciliación Seccionales en las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Impuestos y Aduanas y de Aduanas Nacionales y se asignan unas competencias al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el trámite de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de que tratan los artículos 55 y 56 de la Ley 1739 de 2014.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 2110 de la Constitución Política, el numeral 32 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, y el parágrafo 5º del artículo 55 de la Ley 1739 de 2014.

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, en sus artículos 55 y 56 facultó a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para realizar con­ciliaciones en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.

Que el parágrafo 5º del artículo 55 de la Ley 1739 de 2014, facultó a la U.A.E. Direc­ción de Impuestos y Aduanas Nacionales para crear Comités de Conciliación Seccionales en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales para el trámite y suscripción de las solicitudes de conciliación, presentadas por los contribuyentes, usuarios aduaneros y/o cambiarios de su jurisdicción.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1123 del 27 de mayo de 2015 facultó al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para que adelante el trámite de las solicitudes de conci­liación y de terminación por mutuo acuerdo en relación con los procesos contencioso administrativos y procesos administrativos de competencia de las dependencias del Nivel Central.

Que en virtud de la estructura de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establecida en el Decreto 4048 de 2008, los procesos contencioso administrativos así como los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios se encuentran distribuidos funcionalmente tanto por el Nivel Central, Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa, como por las Direcciones Seccionales, por lo cual se requiere asignar la competencia para el trámite de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo que se presenten ante las diferentes Direcciones Seccionales.

Que se cumplió con la formalidad prevista en el numeral 8 del Código de Procedi­miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la publicación del texto de la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tiene competencia para decidir sobre las peticiones de conciliación en procesos contencioso administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria cuya representación judicial esté a cargo de la Subdirección de Gestión de Representación Externa, y sobre las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, en las mismas materias, sobre los cuales se hayan fallado recursos en la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos y fueren susceptibles de terminación por mutuo acuerdo.

Artículo 2°. Comités especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo. Para efectos de la aplicación de los artículos 55 y 56 de la Ley 1739 de 2014 se crean en cada Dirección Seccional de Impuestos, de Impuestos y Aduanas y de Aduanas, los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, los cuales estarán integrados de la siguiente manera:

– El Director Seccional;

– El Jefe de la División de Gestión de Fiscalización, o quien haga sus veces;

– El Jefe de la División de Gestión de Liquidación, o quien haga sus veces;

– El Jefe de la División de Gestión de Cobranzas, o quien haga sus veces, para aque­llas Direcciones Seccionales que cuenten con esta dependencia en su estructura interna.

– El Jefe de la División de Gestión Jurídica, o quien haga sus veces.

Todos los miembros del Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo tendrán voz y voto y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

Los miembros del Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo desig­narán el secretario técnico del mismo, quien tendrá voz pero no voto.

Artículo 3°. Competencia de los comités especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo. Los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mu­tuo Acuerdo tendrán competencia para decidir sobre las peticiones de conciliación en procesos contencioso administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria cuya representación judicial esté a cargo de la respectiva Seccional y sobre las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, en los cuales la respectiva seccional haya proferido los actos administrativos objeto de la solicitud.

Artículo 4°. Trámite de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo. Las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo deberán ser dirigidas al Comité de Conciliación y Defensa Judicial o al Comité Especial de Conci­liación y Terminación por mutuo acuerdo competente y radicadas en el Nivel Central o en la Dirección Seccional con competencia para su trámite, según el caso.

En el Nivel Central, el Jefe de la Coordinación de Conciliación y Defensa Judicial de la Subdirección de Gestión de Representación Externa, designará el funcionario de esta Subdirección para la realización del trámite interno de verificación, sustanciación del proyecto de acuerdo conciliatorio, y su presentación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

Por su parte, el Subdirector de Gestión de Recursos Jurídicos designará el funcionario de esta Subdirección para la realización del trámite interno de verificación, sustanciación del proyecto de terminación por mutuo acuerdo y su presentación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

En el Nivel Seccional, el Jefe de la División de Gestión Jurídica, o quien haga sus veces, designará el funcionario de esa dependencia para que realice el trámite interno de verificación, sustanciación del proyecto de acuerdo conciliatorio o transaccional y presentación ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, o lo realizará directamente.

En todo caso, corresponde al Jefe de la División de Gestión de Cobranzas o de Re­caudo y Cobranzas de la Dirección Seccional competente certificar, dentro del término de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la solicitud, el monto de los intereses generados sobre el mayor valor del impuesto propuesto o determinado y las sanciones actualizadas. Igualmente, certificará si el peticionario suscribió acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 o los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y si a 23 de diciembre de 2014 se encontraba en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Lo anterior, sin perjuicio de los casos enmarcados en el pa­rágrafo transitorio del artículo 54 de la Ley 1739 de 2014, en cuyo caso la certificación deberá incluir esta circunstancia.

Parágrafo 1°. El funcionario asignado para el estudio de la solicitud de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, efectuará la verificación previa de los requisitos a que se refieren los artículos 55 y 56 de la Ley 1739 de 2014. En el evento de presentarse alguna inconsistencia o deficiencia formal lo comunicará inmediatamente al Jefe de la Coordinación de Conciliación y Defensa Judicial, al Subdirector de Gestión de Recursos Jurídicos o al Jefe de la División de Gestión Jurídica de la respectiva Seccional, quien a su vez informará al interesado con el fin de que sea subsanada.

Si dentro del plazo establecido por la Ley 1739 de 2014, el solicitante no ha subsanado la inconsistencia, el Comité respectivo adoptará la decisión que corresponda.

Parágrafo 2°. De las verificaciones que realicen el Comité de Conciliación y Defen­sa Judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo se levantará un acta en cada sesión suscrita por todos sus integrantes.

El Secretario Técnico del respectivo Comité remitirá para notificación a los solicitantes, la certificación de la decisión adoptada, mediante correo certificado, conforme con el procedimiento establecido en el inciso 1º del artículo 565 del Es­tatuto Tributario.

Artículo 5º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2015.

 

El Director General,

Santiago Rojas Arroyo.

(C. F.).

Tomado de: Notinet

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