Podrán transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización aquellos que cumplan con lo dispuesto en la Ley 1739 de 2014
Para poder ser beneficiario del contenido en el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, se debe cumplir con la presentación de la declaración de renta o su corrección junto con el pago del 100% del impuesto a cargo cuando hubiera lugar a ello. Teniendo presente que al momento de la presentación de la declaración o corrección no se deberán liquidar sanción o interés alguno.
Tomado de: Notinet