Efectuar algún tipo de compensación con retenciones no incluidas en la declaración de renta del año gravable es improcedente
Las retenciones no incluidas en la declaración de renta del año gravable en que se practicaron, no podrán ser imputadas en periodos posteriores, a excepción de retenciones que se le hubieren practicado a ingresos diferidos. De esta manera, resulta improcedente efectuar algún tipo de compensación con retenciones no incluidas en la declaración del año correspondiente.
Tomado de: Notinet