Reconocimiento fiscal de costos y gastos no podrán solicitar los trabajadores en prestación de servicios personales
Según el numeral 10 del Estatuto Tributario, las personas naturales en categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, legal y reglamentaria, no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos, que no estén permitidos a los trabajadores asalariados que se encuentren vinculados en prestación de servicios personales, como también en realización de actividades económicas que van por cuenta y riesgo del contratante.
Tomado de: Notinet