¿Cómo considerar el registro de actos como la prohibición de transferencia y el derecho a la preferencia?

¿Cómo considerar el registro de actos como la prohibición de transferencia y el derecho a la preferencia?

anotacionCuando se trata de determinar un acto accesorio para efectos del pago de registro referente a la regla del inciso 2 del artículo 228 de la Ley 223 de 1995 que menciona que “Cuando un contrato accesorio se haga constar conjuntamente con un contrato principal, el impuesto se causará solamente en relación a este último”; esta norma resultaría no aplicable, en el contexto de la naturaleza de “condición resolutoria” referente a la “prohibición de transferencia” y “el derecho de preferencia”. Además, al estar ordenadas por el parágrafo del artículo 8° de la Ley de 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, la inscripción de estos actos a procesos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deben estar gravados con el Impuesto de Registro.

 Redacción INCP a partir de artículo publicado Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Impuesto de Registro” de la fuente Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 Impuesto de Registro

 De conformidad con el artículo 226 de la Ley 223 de 1995, el hecho generador del Impuesto De Registro “está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio”; de manera que si por “disposiciones legales” conforme con la jurisprudencia del Consejo de Estado han de entenderse únicamente normas con fuerza material de ley , ello nos permite colegir que al estar ordenada la inscripción en el folio de matrícula de “La prohibición de transferencia” y “el derecho de preferencia” por el parágrafo del artículo 8º de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, la inscripción de dichos actos a instancias de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos se encuentra gravada con el Impuesto de Registro.

 Ahora bien, respecto de la naturaleza de “condición resolutoria” de la prohibición de transferencia y el derecho de preferencia, excede nuestras competencias el definir si estos deben entenderse como aquella. No obstante, de la lectura de su interrogante se infiere que esa distinción se encamina a determinar si se trata de un acto accesorio para efectos del pago del impuesto de registro siguiendo la regla del inciso 2 del artículo 228 de la Ley 223 de 1995, según la cual “Cuando un contrato accesorio se haga constar conjuntamente con un contrato principal, el impuesto se causará solamente en relación con este último”; siendo ello de esa manera, a juicio de esta dirección, dicha regla no resultaría aplicable, de un lado, porque la prohibición de transferencia y el derecho de preferencia si bien deben incorporarse en el contrato de adjudicación o adquisición de vivienda de interés social, afectan al subsidio familiar y su eventual restitución, más no al contrato propiamente dicho.

Concepto 49409 / 15-12-2015 / Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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