Tratamiento de los pagos por servicios de consultoría en los convenios de doble imposición

Tratamiento de los pagos por servicios de consultoría en los convenios de doble imposición

impuesto

Los pagos efectuados por concepto de servicios de asesoría legal y jurídica prestados por personas jurídicas residentes en España, sin establecimiento permanente en Colombia, tienen una tarifa de retención en la fuente del 10 % del ingreso bruto pagado, ya que de manera expresa fue establecido en el artículo 12 del Convenio de Doble Imposición firmado entre Colombia y España, siendo necesario señalar que el pago que efectúe el colombiano entra en la clasificación de cánones o regalías del artículo antes mencionado.  

Concepto 286 / 07-04-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Tomado de: Notinet

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