Revisión de las declaraciones privadas por parte de la autoridad tributaria, en las solicitudes de devolución de saldos a favor
Aunque la DIAN cuenta con facultades para efectuar revisiones en la declaración privada del contribuyente, con el objetivo de establecer la procedencia de los costos y deducciones e inclusive para determinar la viabilidad de los saldos a favor reportados, y que son solicitados en devolución por parte del declarante, esta potestad de revisión no es ilimitada ya que de acuerdo a las normas tributarias y la jurisprudencia del Consejo de Estado, dicha facultad solo puede ser ejercida dentro del término legal lo cual implica que la declaración solo puede ser revisada antes de que adquiera firmeza, el cual es de dos (2) años contados a partir de la fecha de vencimiento para declarar, o dos (2) años después de su presentación si se hizo de manera extemporánea.
Concepto 8310 (100208221 000282) / 12-04-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet