¿Qué se debe saber sobre la prima de servicios?

¿Qué se debe saber sobre la prima de servicios?

cuentasLa prima de servicios es una prestación social, la cual se divide en dos cuotas pagadas en dos periodos a lo largo del año, la cual todas las empresas deben pagar a sus empleados, exceptuando a los transitorios u ocasionales. Esta prima es un beneficio a los empleados, pero, ¿es posible pedir un adelanto de la prima? En este sentido, el artículo 307 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la prima no se debe computar como un factor del salario y por lo tanto no podrá solicitarse un adelanto, ya que solo puede hacerse del salario. 

Redacción INCP a partir de artículo publicado por Elempleo.com 

Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “La prima en Colombia: dudas fuera de lo común” de la fuente Elempleo.com. 

La prima en Colombia: dudas fuera de lo común 

La primera cuota de la prima de servicios debe desembolsarse máximo el 30 de junio y la segunda, en los primeros 20 días del mes de diciembre. Más allá de esto, hay consideraciones importantes en caso de que como empleado público o privado, esté esperando por dicha prestación social.

Juan Manuel Charria, abogado laboral y gerente de la firma Charria y Asociados, resolvió algunas dudas que han llegado al portal elempleo.com al respecto. 

¿Se puede hacer el pago de las dos primas en un solo periodo? 

No se pagan dos primas anuales, es solo una, lo que sucede es que se paga en dos cuotas, por tanto no se puede hacer el pago de dos primas en un solo periodo. Toda empresa está obligada a pagarla, exceptuando a los trabajadores ocasionales o transitorios. 

¿Se pueden hacer adelantos de la prima? 

La prima de servicios no es un salario, es una prestación social, los adelantos se pueden hacer del salario. Se establece en el artículo 307 del Código Sustantivo del Trabajo que no se computará como factor del salario en ningún caso.

Ahora, el empleador podría considerar la solicitud del trabajador por medio de una autorización escrita y explícita, especificando que el descuento se haga de la prima de servicios. 

¿Deben estar especificadas las primas extralegales en el contrato? 

Para el caso de los empleados públicos, existen primas adicionales otorgadas por diversas situaciones. Para el caso de los empleados privados, no se puede confundir esta prima con las bonificaciones, ya que estas últimas son fijadas autónomamente por el empleador, distinto a la prima de servicios que es una obligación legal. 

Las primas extralegales no tienen origen en ninguna ley, sino que su origen puede estar en el contrato de trabajo, en los pactos colectivos o en la mera voluntad del empleador. Pueden ser factor salarial o no, dependiendo de lo establecido por ambas partes, conforme lo permite el artículo 128 del Código de Comercio… si pactaron que las primas extralegales no constituyen salario, no se incorporan en el cálculo de las prestaciones de ley, seguridad social y aportes parafiscales. 

Si estoy en incapacidad o en licencia, ¿ese tiempo se descuenta de la prima? 

El pago de la prima debe hacerse sin importar el tiempo laborado. Este pago se hará proporcional al tiempo de permanencia del empleado en la empresa; cuando el empleado se encuentra en alguna situación que le genere una incapacidad en el trabajo o esté en licencia de maternidad, el tiempo de la incapacidad o de la licencia no se puede descontar para la liquidación de la prima, pues en ninguno de estos casos se suspende el contrato de trabajo. 

Fuente: Elempleo.com

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One Response

  1. GABRIEL CABALLERO SOSA dice:

    buen dia tengo una pregunta
    la empresa para la cual trabajo me deveria cancelar un total de la mitad de la quincena osea 670.000 pero me consigno 524.620 segun me dicen en el area de nomina que por haber salido a vacaciones y una licencia de paternidad se descuenta un porcentaje ESO ES VALIDO

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