¿Qué son los CDI y que se buscan con ellos?

¿Qué son los CDI y que se buscan con ellos?

En los últimos 20 años, Colombia ha ratificado 9 convenios para evitar la doble imposición del impuesto de renta (a estos convenios se les denomina CDI). Esto se hace para que las empresas que llegan al país o son colombianas y tienen presencia en otros territorios no tengan una carga tributaria tan fuerte que haga inviable el negocio. De esta manera se busca fortalecer el mercado interno. De ingresar a la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos), Colombia estaría en capacidad de establecer más y de manera rápida otros CDI.

Redacción INCP a partir del artículo publicado por Eric Thompson en Portafolio

Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “Cien convenios” de la fuente Portafolio.

Cien convenios

Colombia ha ratificado en los últimos 20 años nueve convenios o tratados para evitar la doble imposición del impuesto de renta (en adelante CDI) con los siguientes países: España, México, Chile, Canadá, Suiza, Portugal, República Checa, Corea del Sur e India, y se espera la ratificación de los CDI suscritos con Francia y Reino Unido ─en contraste, México tiene CDI vigentes con 55 países─. Colombia participa de la Decisión 578 de la CAN junto con Perú, Ecuador y Bolivia, y más allá de estos CDI de cobertura general, tiene nueve convenios sobre navegación aérea y marítima.

La doble imposición internacional, en una dimensión jurídica, significa que a una renta de una misma persona se le aplica simultáneamente tributos de dos países diferentes generando una carga excesiva. Así, si la sucursal de una empresa local sufre un impuesto de renta del 30% en su país anfitrión y en Colombia paga sobre la misma renta 40%, sin alivio fiscal alguno, se daría una tributación combinada del 70% que haría insostenible la inversión. Este fenómeno se mitiga con medidas de legislación interna, como el descuento del impuesto extranjero en Colombia, mientras que otros países exoneran la renta extraterritorial de sus empresas.

Sin embargo, estos remedios cubren solo una parte de la problemática, y por ello los convenios surgen para definir, en un contexto bilateral, los tipos de renta en los cuales cada país puede gravar o no ─o compartir la imposición─ cuando recibe una inversión o actividad de un residente del otro país.

Se pretende racionalizar la carga para el no residente a través de ciertos límites en el impuesto sobre sus utilidades y de la reducción de las tarifas de retenciones sobre distintas rentas (dividendos, regalías, intereses, consultorías, etc.), fomentando el incremento de la inversión de forma recíproca. Al abaratar el costo fiscal para la inversión entrante, se apuesta a un mayor crecimiento del mercado doméstico, y al lograr una reducción del costo fiscal en el país de destino de la inversión saliente, se potencia el crecimiento económico vía multinacionales en expansión. Se apunta a un recaudo creciente a través del dividendo fiscal por un mayor crecimiento económico.

Los CDI han proliferado a nivel global, siguiendo el modelo técnico dominante de la OCDE, el cual ha estado bajo profunda revisión en los últimos años, con el objetivo de cerrar portillos de nula o baja tributación que erosionan la base recaudatoria de rentas empresariales. Pero sus debates jurídicos y de política tributaria no sufren el lastre de las agudas sensibilidades políticas de los tratados de libre comercio, lo que hace prever que la red de CDI podría crecer rápidamente si recibiera alta prioridad gubernamental.

Como próximo miembro de OCDE, Colombia debe aspirar como política de estado a una red de CDI mucho más extendida para reforzar su competitividad. En concreto, se debería perseguir la meta ambiciosa de llegar a cien CDI en el 2022, con una progresiva priorización hacia los socios comerciales más estratégicos. Esta meta exige consolidar una política moderna de negociación de CDI ─con aplicación prudente de las restricciones del plan BEPS─, armonizarla con la ajustada tributación interna, fortalecer la especialización de Hacienda y la DIAN en esta área, y articular una participación intensiva del sector privado. Conviene pensar en grande, rompiendo la rutina y la zona de confort.

Fuente: Eric Thompson – Portafolio

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