Oficio de la DIAN sobre aplicación de la firmeza especial

Oficio de la DIAN sobre aplicación de la firmeza especial

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A la DIAN llegó la pregunta: “¿Si una declaración que se presenta por el sistema IMAS contiene inexactitudes, le aplicaría la firmeza especial que trata el artículo 335 del Estatuto Tributario?”. Al respecto, la autoridad tributaria contestó lo siguiente: “La firmeza especial de los seis meses de la declaración por el sistema IMAS, se pierde cuando la Administración tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades”.

Ver: Oficio 011355

Redacción INCP

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