Aquí está la resolución de medios magnéticos de Bogotá

Aquí está la resolución de medios magnéticos de Bogotá


La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá publicó la resolución DDI-040106 de 2017, “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB”, también conocida como ‘Resolución de medios magnéticos distritales’. Estos son los plazos para presentar la información:

Último digito de identificación Fecha límite
0 Marzo 20 de 2018
1 Marzo 21 de 2018
2 Marzo 22 de 2018
3 Marzo 23 de 2018
4 Marzo 26 de 2018
5 Marzo 27 de 2018
6 Marzo 28 de 2018
7 Abril 02 de 2018
8 Abril 03 de 2018
9 Abril 04 de 2018

Ver: Resolución medios magnéticos DDI-040106 de 2017 

Redacción INCP

3 Responses

  1. Sres contadores en mi opinion no es logico que la secretaría de hacienda pida información del año gravable 2.017 en las fechas establecidas en esa resolución , en esas fechas cuando en ese momento hasta ahora se esté haciendo el cierre del 2.017 y menos ya se tenga preparada la información para para ser transmitida , una información que por la premura de presentarla puede generar inconsistencias y poca confiabilidad en la misma tanto para el contribuyente como para la secretaría de hacienda , en este caso debemos presentar nuestra inconformidad ante la entidad y que mejor que esa manifestación salga inicialmente de nuestra agremiación que nos une y es el INCP , porque esa manifestación si es escuchada , luego todos los contadores debemos expresar nuestra inconformidad , porque en ultimas somos nosotros los afectados en la preparación de esta inform.información , insisto por favor el INCP debe en nombre de los agremiados hacer esta manifestación para que esas fechas de Marzo 20/18 y el 4 de Abril /18 para presentar la información del 2.017 sean modificadas para las fechas acostumbradas Octubre del 2.018 , ahora inclusive lo del 2.016 pueden solicitarlo para presentarlo finalizando Nov /17 o comenzando Dic /17 , , mil gracias , en espera que esto sea tenido en cuenta

    • J. Gilberto Castillo C. dice:

      Colega Juan Alberto Sánchez:
      Buena puede ser pero tu intención está mal escrita y redactada; y no tiene en cuenta que la contabilidad a diciembre 31 debe estar lista un mes antes de las fechas del primer plazo.

  2. De acuerdo con Juan Alberto. Le agradecemos al INCP y a su presidente, la gestión.

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