Aquí está la resolución de medios magnéticos de Bogotá
La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá publicó la resolución DDI-040106 de 2017, “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB”, también conocida como ‘Resolución de medios magnéticos distritales’. Estos son los plazos para presentar la información:
Último digito de identificación | Fecha límite |
0 | Marzo 20 de 2018 |
1 | Marzo 21 de 2018 |
2 | Marzo 22 de 2018 |
3 | Marzo 23 de 2018 |
4 | Marzo 26 de 2018 |
5 | Marzo 27 de 2018 |
6 | Marzo 28 de 2018 |
7 | Abril 02 de 2018 |
8 | Abril 03 de 2018 |
9 | Abril 04 de 2018 |
Ver: Resolución medios magnéticos DDI-040106 de 2017
Redacción INCP
3 Responses
Sres contadores en mi opinion no es logico que la secretaría de hacienda pida información del año gravable 2.017 en las fechas establecidas en esa resolución , en esas fechas cuando en ese momento hasta ahora se esté haciendo el cierre del 2.017 y menos ya se tenga preparada la información para para ser transmitida , una información que por la premura de presentarla puede generar inconsistencias y poca confiabilidad en la misma tanto para el contribuyente como para la secretaría de hacienda , en este caso debemos presentar nuestra inconformidad ante la entidad y que mejor que esa manifestación salga inicialmente de nuestra agremiación que nos une y es el INCP , porque esa manifestación si es escuchada , luego todos los contadores debemos expresar nuestra inconformidad , porque en ultimas somos nosotros los afectados en la preparación de esta inform.información , insisto por favor el INCP debe en nombre de los agremiados hacer esta manifestación para que esas fechas de Marzo 20/18 y el 4 de Abril /18 para presentar la información del 2.017 sean modificadas para las fechas acostumbradas Octubre del 2.018 , ahora inclusive lo del 2.016 pueden solicitarlo para presentarlo finalizando Nov /17 o comenzando Dic /17 , , mil gracias , en espera que esto sea tenido en cuenta
Colega Juan Alberto Sánchez:
Buena puede ser pero tu intención está mal escrita y redactada; y no tiene en cuenta que la contabilidad a diciembre 31 debe estar lista un mes antes de las fechas del primer plazo.
De acuerdo con Juan Alberto. Le agradecemos al INCP y a su presidente, la gestión.