Concepto 014901 de la DIAN

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A la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), llegó esta consulta: ¿Si la totalidad del servicio se presta en el exterior, habría lugar a practicar algún tipo de retención en Colombia al momento al efectuarle los pagos al exterior? El concepto de esta entidad al respecto, concluyó que cuando se presta un servicio desde el exterior y el beneficiario es un residente fiscal colombiano, se debe causar el impuesto sobre las ventas y practicar retención en la fuente del 100% del impuesto.

Ver: Concepto 014901

Redacción INCP

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