¿Cuáles son los formatos que debe diligenciar para presentar la declaración de renta?

¿Cuáles son los formatos que debe diligenciar para presentar la declaración de renta?


En momentos en que se debe presentar la declaración de renta, surgen dudas como la de saber cuáles son los formularios que se requieren llenar para cumplir con esta responsabilidad tributaria. A continuación se mencionan y explican cada uno:

  • Formulario 210: este lo deben usar las personas naturales que no estén obligadas a llevar la contabilidad y las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados que deban calcular su impuesto de renta por el sistema ordinario y por el sistema IMAN. Pero si usted clasifica como empleado y no está obligado a llevar contabilidad pero declara a través del sistema IMAS no es obligatorio que use este formulario.
  •  Formulario 230: lo podrán utilizar las personas naturales residentes en el país, que clasifiquen como empleados y que opten de manera voluntaria por el sistema IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple) para presentar la declaración de renta. Le recordamos que solo podrán tomar este sistema las personas que en el año gravable 2016 hayan tenido ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT, es decir, $83.308.400 y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT en 2015, que corresponde a $339.348.000. Es importante aclarar que las personas que declaren por IMAS voluntariamente no están obligadas a usar los formularios 110 o 210.
  •  Formulario 240: este lo pueden diligenciar las personas clasificadas como trabajadores por cuenta propia que vayan a declarar por el sistema IMAS y que su renta gravable alternativa en el año gravable 2016 sea inferior a 27.000 UVT $803.331.000 y su patrimonio líquido declarado en el periodo gravable anterior haya sido inferior a 12.000 UVT en 2015, es decir $339.348.000. Sin embargo, es importante aclarar que los trabajadores por cuenta propia que opten por el IMAS, no están obligados a presentar la declaración por los formularios 110 o 210.
  •  Formulario 110: este documento lo deben diligenciar las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados o la de trabajadores por cuenta propia que estén obligados a llevar libros de contabilidad.

Cualquiera de los cuatro formularios los puede diligenciar de manera virtual y los puede encontrar aquí.

Redacción INCP a partir del artículo publicado en Finanzas Personales

Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “¿Cuáles son los formatos que debe diligenciar para presentar la declaración de renta?” de la fuente Finanzas Personales.

¿Cuáles son los formatos que debe diligenciar para presentar la declaración de renta?

Entre los requisitos que exige la DIAN al momento de presentar la declaración de renta está el de adjuntar un formulario para que pueda registrar su situación financiera. Le contamos cuál le corresponde si es empleado o independiente.

La declaración de renta es un documento muy importante, no solo para la DIAN, que es  la entidad a la que se le debe presentar, sino que también lo es para usted como empleado o para su negocio si es una persona independiente, pues con este ejercicio se puede enterar sobre cómo está su situación financiera, en cuanto ingresos, gastos, deudas, retenciones, inversiones y patrimonio, así como también le servirá para evadir posibles sanciones que le ponga la DIAN en caso de que no la presente o que haya una inconsistencia en el documento.

Y aunque para muchos la DIAN sea una molestia por lo complicado que termina siendo realizar los trámites y por la cantidad de procesos que muchas veces se requieren para registrar o pagar un impuesto, es tarea suya estar al día y averiguar lo necesario para saber si debe o no declarar obligatoriamente, ya que la ignorancia no es excusa para evitar las sanciones.

Además de tener conocimiento sobre los topes para determinar si debe o no declarar, las deducciones que debe tener presente, los sistemas por los que tiene que declarar y los medios, también es necesario que sepa cuál es el formulario que debe usar para presentar su información y si puede radicarlo a través de internet o debe hacerlo presencialmente, ya que, depende de la clasificación que tenga, si es empleado, trabajador por cuenta propia, otros declarantes o si reside en el exterior.

Los formularios

En la resolución 0000 19 del 28 de marzo de 2017, la DIAN prescriben los  formularios para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas obligadas a llevar contabilidad”. En ella se establece en qué casos se debe usar cada formulario y usted debe identificar de acuerdo a su clasificación cuál debe utilizar.

  • Formulario 210: este lo deben usar las personas naturales que no estén obligadas a llevar la contabilidad y las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados que deban calcular su impuesto de renta por el sistema ordinario y por el sistema IMAN. Pero si usted clasifica como empleado y no está obligado a llevar contabilidad pero declara a través del sistema IMAS no es obligatorio que use este formulario.
  • Formulario 230: lo podrán utilizar las personas naturales residentes en el país, que clasifiquen como empleados y que opten de manera voluntaria por el sistema IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple) para presentar la declaración de renta. Le recordamos que solo podrán tomar este sistema las personas que en el año gravable 2016 hayan tenido ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT, es decir, $83.308.400 y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT en 2015, que corresponde a $339.348.000. Es importante aclarar que las personas que declaren por IMAS voluntariamente no están obligadas a usar los formularios 110 o 210.
  • Formulario 240: este lo pueden diligenciar las personas clasificadas como trabajadores por cuenta propia que vayan a declarar por el sistema IMAS y que su renta gravable alternativa en el año gravable 2016 sea inferior a 27.000 UVT $803.331.000 y su patrimonio líquido declarado en el periodo gravable anterior haya sido inferior a 12.000 UVT en 2015, es decir $339.348.000. Sin embargo, es importante aclarar que los trabajadores por cuenta propia que opten por el IMAS, no están obligados a presentar la declaración por los formularios 110 o 210.
  • Formulario 110: este documento lo deben diligenciar las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados o la de trabajadores por cuenta propia que estén obligados a llevar libros de contabilidad.

¿Se puede llenar por internet?

Sí, usted puede diligenciar cualquiera de los formularios de forma electrónica por la opción de servicios en línea o también puede descargarlos para llenarlos a mano y presentarlos presencialmente en una de las sedes de la DIAN. Pero, si usted cuenta con la firma electrónica es obligatorio que diligencie, declare y pague el impuesto de forma virtual, para ello puede usar el pago electrónico.

Cualquiera de los formularios los va a encontrar aquí

Y para diligenciarlo de manera electrónica de acuerdo con la DIAN tiene tres alternativas:

  • A través de su mecanismo digital
  • Habilitando su cuenta:
  1. Ingrese al portal web dian.gov.co
  2. En la parte izquierda de la pantalla ingrese en la opción “Nuevos Usuarios”

  1. Después debe llenar los campos de tipo de documento, número de documento y fecha de expedición del documento de identificación y al finalizar da clic sobre el botón “Habilitar mi cuenta”.

  1. El sistema verifica los datos con la información del RUT y si esta es correcta activa el usuario para que cree una contraseña nueva.

  1. En el paso final podrá acceder a los formularios.

Nota: tenga en cuenta que los servicios en línea ofrecen la opción de diligenciar gratuitamente los formularios permitiéndole evitar errores al momento de registrar la información de las declaraciones y por tanto pérdidas de tiempo y costos de correcciones, ya que el sistema hace operaciones automáticamente, con la posibilidad de introducir datos y cifras en las casillas editables, contando con ayudas y controlando el ingreso de cifras u operaciones no válidas, por ejemplo, cifras negativas, errores, totales, con la posibilidad de guardar temporalmente los borradores o formularios definitivos diligenciados.

Fuente: Finanzas Personales

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