MinCIT promueve impuesto con destino al turismo como inversión social

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) presenta proyecto de decreto “Por el cual se modifica la Sección 10 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se reglamenta el Impuesto con Destino al Turismo como Inversión Social”.
Esta norma pretende reglamentar el contenido, la fiscalización del impuesto con destino al turismo como inversión social y el recaudo en cuestión. Así, esta iniciativa pretende que el Sujeto pasivo-contribuyente (todos los pasajeros que ingresen a Colombia en medios de transporte aéreo de tráfico internacional), los agentes retenedores del tributo (declarantes tipo empresas o sociedades que presten de manera regular el servicio de transporte de pasajeros con destino a Colombia), el valor del impuesto (sea de 15 dólares o su equivalente en pesos colombianos), y el recaudo del impuesto (el cual debe estar a cargo de las empresas que prestan de manera regular el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros con destino al territorio colombiano); sean regulados con mayor efectividad a través de las medidas anteriormente descritas por parte del MinCIT.
Las consignaciones y/o transferencias relacionadas con temas turísticos se deberán hacer a más tardar el último día hábil del mes siguiente al respectivo trimestre, siendo el 1° trimestre: enero, febrero y marzo; el 2° trimestre: abril, mayo y junio; el 3° trimestre: julio, agosto y septiembre; el 4° trimestre: octubre, noviembre y diciembre. Vale recordar que los reportes de medios magnéticos deberán ser presentados dentro los 5 primeros días del mes siguiente a los trimestres definidos, en medio magnético al Fondo Nacional de Turismo y/o a la entidad administradora con copia al MinCIT, por parte de las empresas de transporte con destino a Colombia.
Usted puede enviar comentarios al respecto hasta el 17 de mayo de 2019, a través de los correos electrónico: lmmartinez@mincit.gov.co y wdoria@mincit.go.co.
Ver: Proyecto de Decreto MinCIT
Redacción INCP.