Tratamiento del ICA como descuento tributario – Ley 1943 de 2018

Tratamiento del ICA como descuento tributario – Ley 1943 de 2018

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del Concepto 0444 de 2019, se pronunció sobre las modificaciones introducidas por Ley 1943 de 2018 en lo que respecta al tratamiento del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) como descuento tributario; precisando -con base en el Artículo 115 del Estatuto Tributario- lo siguiente:

  • Los contribuyentes podrán tomar el 50% del ICA como descuento tributario del impuesto sobre la renta, siempre y cuando este impuesto: (i) sea efectivamente pagado durante el año gravable en el cual se reconozca el descuento y (ii) tenga relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. Adicionalmente, el ICA utilizado como descuento en el impuesto sobre la renta no podrá ser tomado como costo o gasto.
  • Para efectos del impuesto sobre la renta, el 50% restante del ICA pagado por el contribuyente no puede ser tratado como deducible. La DIAN considera que el Artículo 115 de Estatuto Tributario busca darle al ICA el tratamiento de descuento para efectos del impuesto sobre la renta y no hace referencia a que durante los periodos 2019, 2020 y 2021, el 50% restante del mismo pueda ser reconocido como deducible.
  • Para el año 2022, el descuento sobre la renta correspondiente al ICA aumentará al 100%.

Para mayor información, consulte el concepto en mención a continuación:

Ver: Concepto 0444 de 2019

Redacción INCP

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