Ley pone límite al impuesto predial unificado

El Congreso de Colombia expidió la Ley 1955 del 20 de agosto de 2019, “por medio de la cual se dictan normas catastrales e impuestos sobre la propiedad raíz y se dictan otras disposiciones de carácter tributario territorial”.
Con esta ley se establece -por un término de 5 años y a partir de 2020- un techo o límite para el valor del impuesto predial; este se aplicará de la siguiente forma:
- Independientemente del avalúo catastral, para los predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado según esa actualización, el máximo valor del impuesto predial será del IPC+8 puntos porcentuales.
- Para el caso de los predios que no se hayan actualizado, el máximo valor del impuesto predial será de máximo 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.
- Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta, 135 SMMLV, el incremento anual del impuesto predial, no podrá sobrepasar el 100% del IPC.
Para mayor información consulte la mencionada ley, a continuación:
Ver: Ley 1995 de 2019
Redacción INCP