Esta sería la adaptación para instrumentos financieros
A partir de este proyecto de circular, se fijan los posibles reajustes concernientes a la fórmula de cálculo para los instrumentos financieros derivados y los productos estructurados, incorporando en este cálculo las garantías otorgadas y las mitigantes para el riesgo de crédito. Adicional a esto, determinar la forma en que se administran los riesgos y los contenidos que deben esquematizar los contratos que celebren operaciones ligadas a instrumentos financieros.
Por consiguiente, se realizaron las modificaciones en el Capítulo XVIII de la Circular básica contable y financiera al igual que sus anexos, siendo correcciones de tipo: ajustes en la manera en que se debe administrar y medir los riesgos vinculados a este tipo de instrumentos.
Usted podrá realizar sus comentarios sobre este proyecto de circular externa hasta el 18 de septiembre de 2019 a través de normativa@superfinanciera.gov.co
Ver: Proynorma 19
Redacción INCP