Aranceles a las confecciones importadas pretenden proteger el mercado nacional

Aranceles a las confecciones importadas pretenden proteger el mercado nacional

La Cámara de Representantes aprobó los Artículos 274 y 275 de El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022, los cuales establecen un impuesto a la importación de confecciones, lo que derivó en la aplicación del Decreto 1419 de 2019 que entró en vigencia el pasado 3 de noviembre. Este reglamentó un arancel del 37.9 % siempre y cuando las confecciones provengan de países que no tengan acuerdos comerciales vigentes con Colombia.

El objetivo de esta acción es favorecer a la industria nacional, pues el ingreso masivo de prendas provenientes de países asiáticos que, además, se venden al público a precios bajos, perjudican el mercado en el país.

Redacción INCP a partir de artículo publicado por Diario Occidente

Para más información consulte el artículo titulado “Incertidumbre por aranceles a las confecciones importadas” publicado por Diario Occidente. 

Incertidumbre por aranceles a las confecciones importadas

Para el conocimiento de todos aquellos que en algún momento compramos ropa importada y más aún para esta temporada de fin de año que nos obliga a incurrir en adquisición de nuevas prendas de vestir, es interesante conocer que hay detrás del costo de la ropa importada, por tal razón es importante indicar que la cámara de representantes aprobó lo contenido en los Artículos 274 y 275, que establecen un arancel (impuesto) a la importación de confecciones, propuesto en El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022.

De la mano con lo anterior, y con la aprobación del Decreto 1419 de 2019 que entró en vigencia a partir del 3 de noviembre del 2019, se reglamentó un arancel de 37,9% para las importaciones de prendas de vestir, siempre y cuando estas provengan de países que no tengan acuerdos comerciales vigentes con Colombia.

Según los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, se contemplan medidas arancelarias para la importación de prendas y accesorios de vestir de diferentes tipos de materiales, los cuales han sido clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas, esto con el fin de proteger a la industria nacional del ingreso masivo de artículos de vestir provenientes, especialmente, de países asiáticos a precios bajos, reduciendo de esta manera el déficit de la balanza comercial comparado con los costos de las mercancías fabricadas en Colombia, y a su vez, generando un beneficio tributario al surgir el aumento en el recaudo de aranceles y disminuyendo las importaciones engañosas que nacen con la finalidad de obtener beneficios fraudulentos reduciendo su carga impositiva ante el fisco nacional.

Es claro que factores externos como impuestos, inflación, desempleo, endeudamiento, entre otros, influyen en el comportamiento del consumidor, estableciendo prioridades en su economía y, por lo general, este es tendiente a encontrar favorabilidad en el costo.

El cambio propuesto en el mencionado decreto, para el arancel de las importaciones, trae consigo lo siguiente:

  1. FOB declarado por kilogramo bruto sea inferior o igual a USD 20, se establece un arancel de 37,9%.
  1. FOB declarado por kilogramo bruto sea superior a USD 20, se establece un arancel mixto: 10% ad valorem más USD 3 por kilogramo bruto.

Adicional, nombra dos casos especiales a tener en cuenta:

  1. Para las mercancías provenientes de una Zona de Régimen Aduanero Especial, Zona Franca o Centro de Distribución Logística Internacional, se aplicará lo previsto en el decreto al momento en que vayan a ser introducidas en el resto del Territorio Aduanero Nacional, las prendas.
  1. Se excluye de la aplicación a las importaciones de países con los que el país tenga acuerdos internacionales de comercio en vigor.

Es importante conocer “FOB” hace referencia a un término de compra y venta internacional, en donde se pacta la entrega de la mercancía a bordo del transporte marítimo elegido por el comprador, traspasando la propiedad y todos los riesgos por perdida o daño.

Al entrar en vigor esta normatividad arancelaría, podría ocasionar grandes impactos en el sector económico textil, teniendo en cuenta que Colombia en la actualidad es uno de los países más transcendentales en Latinoamérica por su calidad de productos e innovación, recordando que entre el sector textil y el de las confecciones, se generan más de 1,6 millones de empleos y representan el 8,1 % del PIB industrial, según la Cámara Colombiana de la Confección y Afines (CCYA). Algunos impactos que se podrían observar en el comportamiento del sector, son los siguientes:

  • Desestimulo en el consumo de este tipo de bienes al generarse incremento de precios por los mayores costos incurridos.
  • Decrecimiento de importaciones provenientes de los países con los que no se posea acuerdos comerciales, ocasionando disminución en la variedad del mercado.
  • También traerá preocupaciones de amenaza de empleo en el gremio textil por la sobreoferta en el mercado.
  • Incertidumbre en la estabilidad del sector comercial por los sobrecostos en proveedores del exterior.

Es importante resaltar que la finalidad de esta incorporación en el Plan Nacional de Desarrollo: Es amparar a las empresas colombianas en la economía, con el fin de salvaguardar la industria nacional, es decir, desestimular las importaciones que provienen de país por ejemplo china, donde la mano de obra es de menor valor debido a su constante desempeño de producción y tener lo justo y necesario para sus maquinarias y producción, lo que facilita una producción a muy bajo costo, generando el desequilibrio competitivo con el sector nacional.

El gobierno actual, busca además incentivar y estimular sector textil y de confecciones, a través de programas, por ejemplo, “Fabricas de Productividad” que es uno de los principales proyectos del Ministerio de Comercio, Industria y turismo, siendo liderado por Colombia Productiva. Este proyecto busca formalizar y hacer más competitivos a los sectores de manufactura, agroindustria y servicios, brindado un acompañamiento y asistencia técnica, reforzando los siguientes pilares: Mejora de procesos, eficiencia energética, estrategia y fortalecimiento comercial y por supuesto calidad. Adicional a esto, las empresas que se acojan a este programa podrán recibir otro tipo de incentivos y servicios especiales de otras entidades del sector, debido a relaciones, consultores expertos y más, que les permitirá un crecimiento continuo, estable y mejores resultados. 

Pero!! ¿Por qué hablamos de incertidumbre?

Sencillamente, cabe mencionar que los artículos que dieron origen al decreto reglamentario incorporados en la Ley 1955 de 2019, han sido demandadas por inconstitucionalidad por asociaciones como Fenalco, ANDI y Analdex, teniendo como base que el Congreso extralimitó sus competencias de regulación frente al régimen de aduanas y, en especial, los aranceles, los que por mandatos constitucional, deben ser objeto de una ley marco de aranceles. Dichas demandas se encuentran actualmente en trámite.

Fuente: Diario Occidente

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