Decreto 2046 – Sociedades BIC
Se deja en firme el Decreto 2046 de 2019 por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinComercio), mediante el cual se reglamenta las sociedades comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) codificadas como una condición legal que puede ser adoptada por cualquier tipo de sociedad, que ajusta las prácticas empresariales a los objetivos de desarrollo sostenible alineados con compromisos y estrategias nacionales. Además, fija las condiciones de las BIC para el tratamiento tributario de las utilidades.
Las utilidades de una sociedad BIC repartidas en acciones, no serán gravadas del impuesto sobre la renta del empleador, hasta el 10% del total de la utilidad generada. Las utilidades derivadas de las acciones no estarán sujetas al impuesto durante un margen de tiempo de 5 años, siempre que estas sean transferidas al trabajador- conserve su titularidad-; siendo condición para ser beneficiario, no devengar más de 200 UVT al momento de concretar la participación.
Ver: Decreto 2046 2019
Redacción INCP