DIAN aclara sobre el sector inmobiliario y su vinculación al Régimen Simple de Tributación
De acuerdo a una consulta que interroga si una empresa inmobiliaria que obtiene ingresos por arrendamientos podrá pertenecer al Régimen Simple de Tributación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expone lo siguiente:
Según lo estipulado en el Art 906 del Estatuto Tributario (E.T), los sujetos que no podrán optar por el Régimen Simple De Tributación son: personas jurídicas o naturales que como objeto social configuren actividades de gestión de activos, intermediación en la enajenación de activos, arrendamiento de activos junto con actividades que agrupen más del 20% de su total de ingresos brutos totales.
Por lo que, dando solución a la interrogante de la consulta, una empresa inmobiliaria que obtiene ingresos por arrendamientos en actividades relacionadas a: 1. gestión de inmuebles, 2. intermediación en la venta de inmuebles y 3. arrendamiento de inmuebles, no podrá formar parte del Régimen Unificado de Tributación Simple.
Ver: CON-018583-19
Redacción INCP