DIAN dejó en firme decreto sobre participación de fondos de capital privado y de inversión

DIAN dejó en firme decreto sobre participación de fondos de capital privado y de inversión

dian

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) dejó en firme el Decreto 1973 del 29 de octubre de 2019, el cual reglamenta los artículos 18-1, 23-1 y 368-1 del Estatuto Tributario y el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018 y se adicionan y sustituyen unos artículos a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Este decreto adiciona a su vez el artículo: Diferimiento de ingresos en los fondos cuyas participaciones son negociadas en bolsa, explicando que:

  • El diferimiento de ingreso aplica cuando las participaciones del fondo de capital privado o de inversión colectiva se inscriben en una bolsa de valores inspeccionada por la Superintendencia Financiera.
  • El beneficio del diferimiento del ingreso se mantiene si: se da cumplimiento a las obligaciones derivadas de la inscripción en la bolsa de valores, las participaciones son negociadas a través de la bolsa. El agente retenedor practica la retención en la fuente alineado con las normas aplicables a los contratos de fiducia mercantil.
  • El diferimiento del ingreso es aplicable a partir de la fecha en la cual el agente retenedor confirme el cumplimiento de los requisitos señalados.

Es preciso recordar que, el Art 23-1 indica que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta los fondos de capital privado y los fondos de inversión colectiva administrados por una entidad autorizada. La remuneración que reciba la administradora del fondo constituye un ingreso gravable para la misma y estará sujeta a retención en la fuente. Por su parte, el Art 368-1 especifica que los agentes de retención serán los responsables de confirmar la procedencia del beneficio del diferimiento del ingreso y el cumplimiento de los requisitos establecidos.

De la misma manera, el decreto comprende adiciones de artículos atados a las obligaciones y responsabilidad solidaria del agente retenedor junto con la retención en la fuente cuando no se acepte el diferimiento y efectúe sustituciones a nivel de otros artículos.

Ver: Decreto 1973 2019

Redacción INCP

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com