Indicador económico porcentual de referencia, para el reajuste del impuesto de timbre nacional
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) expuso para comentarios, un proyecto de decreto que reglamenta el articulo 525 y 550 del Estatuto Tributario (E.T) generando modificaciones sobre el Decreto 1625. El artículo 550 del E.T, establece el impuesto de timbre para las actuaciones consulares especificadas por el artículo 525, prescribiendo que el impuesto de timbre sobre las actuaciones cumplidas en el exterior se reajustara hasta un 25% sufriendo ajustes trianuales a partir del 1 de enero de 1986.
Por lo que, el proyecto de decreto regularía el ajuste al establecer un indicador económico porcentual aplicable para enero 2020, mediante el cual se fije un promedio simple de variación anual atado al Índice de Precios al Consumidor (IPC) para ingresos medios. Dicho indicador porcentual de referencia cimentaría el reajuste trianual de las tarifas del impuesto de timbre. Por último, las tarifas del impuesto de timbre atado a las actuaciones de funcionarios diplomáticos y consulares que regirían a partir de enero de 2020 son:
- Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares à USD 58
- Certificaciones expedidas en el exterior à USD 13
- Autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos à USD 13
- Reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos – por cada firma que se autentique- à USD 13
- Protocolización de escrituras publicas en el libro consulado colombiano à USD 226
Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 23 de noviembre de 2019 a través de este enlace.
Ver: P.D. Timbre Nacional
Redacción INCP