La autorización de la factura electrónica no depende de la apertura de sedes adicionales
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en uno de sus conceptos, responde a la obligatoriedad para un contribuyente usuario de zona franca, el abrir una sede o establecimiento diferente al lugar en el que actualmente ejecuta su actividad comercial, únicamente para dar cumplimiento a uno de los requisitos articulados a la autorización de la factura electrónica.
Desde el articulo 615 – Obligación de expedir factura del Estatuto Tributario (E.T), la DIAN explica que la solicitud de autorización de facturación se hará de acuerdo con el marco normativo sin que este suscriba una obligación de apertura de sedes adicionales a las que tiene y donde desarrolle su actividad, cuando ello no corresponde a la realidad económica, jurídica y comercial del usuario de zona franca.
Ver: CON-019687-19
Redacción INCP