Mecanismos de reporte del impuesto de industria y comercio consolidado
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expuso en un proyecto de resolución, los mecanismos para el reporte de tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado junto con la cuenta de transferencia de dichos recursos. Fundamentado en el artículo 907 del Estatuto Tributario (E.T), donde se determina que los consejos municipales y distritales deben proferir acuerdos, estableciendo una única tarifa consolidada, que integre: impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, así como la sobretasa bomberil de aplicación al régimen simple de tributación, el artículo 2.1.1.21 del Decreto 1625 2016, establece dos formatos alternativos para que los municipios y distritos reporten la tarifa única determinada en cada grupo de actividades económicas gravadas con el impuesto de industria y comercio consolidado, e igualmente realizar la transferencia del impuesto consolidado recaudado, requiriendo que los entes territoriales remitan a la DIAN certificados que informen el tipo y numero de cuenta a los que deben girarse los recursos.
Los documentos referidos en este proyecto, que deberán suministrar los municipios y distritos relacionados con las tarifas del impuesto de industria y comercio en forma virtual utilizando el aplicativo de los servicios electrónicos de la DIAN, son:
- Copia del acuerdo entre consejos municipales y distritales, donde se establecen las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado
- Copia de certificaciones expedidas por autoridades particulares que dan cuenta de la publicación del acuerdo
- Certificación expedida por entidad bancaria – Conste el titular (respectivo municipio o distrito), numero y tipo de cuenta a la que se debe girar el impuesto
- Relación de tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado
Por lo tanto, usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de resolución hasta el 28 de noviembre de 2019, a través de los correos: jlampreaf@dian.gov.co y jruizb1@dian.gov.co
Ver: PR – Mecanismos de reporte
Redacción INCP