MinHacienda emitió proyecto para establecer el régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC)
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) difundió un proyecto de decreto, en el cual se reglamentan los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario y se adiciona la Sección 3 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
El proyecto puntualiza que las empresas que deseen resguardarse en el régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC) deberán:
- Inscribirse o actualizarse en el Registro Único Tributario (RUT)
- Presentar, durante el respectivo periodo gravable, comunicación del representante legal que exprese la voluntad de acogerse al régimen, debe ir dirigida a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización junto con el certificado de existencia y representación legal.
Así mismo, especifica que la distribución de la prima en colocación de acciones de una CHC, por parte de una sociedad no residente en Colombia que no traduzca un costo fiscal para la CHC, será exenta para efectos del impuesto sobre la renta. Igualmente delimita que la ganancia ocasional exenta de los ingresos derivados de la venta de participaciones de una CHC en entidades no residentes en Colombia al lado de la venta, transmisión de acciones o participaciones de una CHC, se ajustará al artículo 300 del E.T.
Para dar claridad, se recuerda que los Art 894 al 898 del Estatuto Tributario (E.T) establecen el régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC) en el impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales. El Articulo 894 puntualiza que harán parte del régimen CHC las sociedades nacionales que dentro de sus actividades principales consideran la tenencia de valores, holding de acciones o participaciones en sociedades colombianas y del exterior que cumplen con las siguientes condiciones:
- Participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de dos o más sociedades por un periodo mínimo de 12 meses.
- Cumple con los recursos humanos y materiales para la realización de una actividad de holding.
Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 14 de noviembre de 2019 a través de este enlace.
Ver: PD – Art 894 – 898
Redacción INCP