¿Facturación del IGAC del impuesto al valor agregado por certificados catastrales?

En uno de los conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se da respuesta al cuestionamiento de si el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) debe facturar el impuesto al valor agregado por los certificados catastrales.
Teniendo que el hecho generador del impuesto sobre las ventas es la venta o prestación de servicios, según el Artículo 10 del Decreto 1372 de 2010, las tasas, los peajes y las contribuciones están excluidas del impuesto, pues, aunque las tasas hacen parte del concepto de tributos, estos no son considerados dentro de los hechos sujetos al IVA y, por lo tanto, tampoco son sometidos al impuesto sobre las ventas.
Por otra parte, la gestión catastral es un servicio público, y según el Artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, el IGAC es la máxima autoridad catastral nacional en ausencia de gestores catastrales habilitados. Se contempla una función reguladora y ejecutora de la gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesía. Adicionalmente, el Articulo 26 de la Ley 1682 de 2018 identifica y lista las características del servicio del trámite de actualización de linderos y cabida del IGAC, entre ellas, la prestación económica se origina en imposición legal, o el cobro, como la recuperación total o parcial de los costos que le representa al Estado prestar el servicio público.
Dado lo anterior, el concepto concluye que el servicio prestado por el IGAC corresponde a una tasa fijada para retribuir los costos en el cumplimiento del mandato, la cual no se encuentra dentro de la sujeción de los hechos de imposición para IVA.
Ver: CON-018659-19
Redacción INCP