Aplicación de la exclusión del IVA en computadores personales
En un proyecto de decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) pretende reglamentar el numeral 5° del Artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual señala los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA), entre ellos se encuentran los computadores personales de escritorio cuyo valor no exceda 50 UVT. Por consiguiente, el proyecto precisa la conformación de los computadores personales −tanto de escritorio como portátiles− para la aplicación de la exclusión del IVA en:
- Importación: el valor a tener en cuenta es el valor en aduanas
- Enajenación: el valor a tener en cuenta en la enajenación de computadores en territorio nacional es el valor de venta al público
Además, adiciona la definición de tales elementos especificando que los de escritorio son aquellos compuestos por CPU, monitor, teclado, mouse y un sistema operacional preinstalado, mientras que los portátiles son equipos que tienen integrados en una misma unidad los componentes ya mencionados.
Finalmente, la base gravable de la venta de los computadores está definida en los artículos 447 y 448 del Estatuto Tributario.
Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 18 de enero de 2020 a través de este enlace.
Ver: PD – IVA excluido en computadores
Redacción INCP