Artículo 118-1 del Estatuto Tributario: subcapitalización

Mediante un proyecto de decreto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) propone reglamentar el articulo 118-1 del Estatuto Tributario, que fue modificado por el artículo 63 de la Ley 2010 de 2019. Refiere que los contribuyentes del impuesto de la renta podrán deducir los intereses generados con ocasión del detalle de la deuda en cuanto al monto total promedio de las mismas correspondientes al año gravable. Sin embargo, no podrán exceder el valor de multiplicar por dos el patrimonio líquido del contribuyente establecido del año gravable anterior, determinando los intereses no deducibles ni capitalizables.
Adicionalmente, este proyecto fija los criterios que deben considerarse para estipular la existencia de vinculación económica para la aplicación del art. 118-1 del E. T., y determina el monto total promedio de deudas contraídas a favor de vinculados:
Contando como base al valor del capital de la deuda sobre el que se liquidan los intereses.
Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 18 de enero de 2020, mediante este enlace.
Redacción INCP