MinHacienda reglamenta artículos sobre facturación electrónica
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) reglamenta en un proyecto de decreto los artículos 511, 615, 616-1, 616-2 (casos en los que no se requiere facturación electrónica), 616-4 (indica las obligaciones e infracciones de los proveedores tecnológicos), 617 (establece los requisitos de la factura de venta), 618 (obligación a exigir factura o documento equivalente), 618-2 y 771-2 (cuando no exista la obligación de expedir factura, el documento que pruebe la transacción deberá cumplir requisitos mínimos) del Estatuto Tributario.
Por consiguiente, el proyecto de decreto establece los sistemas de facturación fijados en el ya mencionado artículo 616-1, define conceptos de acceso al software, adquiriente, entrega de factura de venta, generación de la factura, entre otros; así mismo, precisa los sujetos obligados y no obligados a expedir factura de venta con el fin de masificar el uso de la facturación electrónica con validación previa a su expedición y así optimizar y automatizar el control fiscal.
Finalmente, reglamenta los requisitos, las condiciones y los procedimientos resumidos en el art. 616 -1, teniendo en cuenta que a partir del 1 enero de 2020 se requiere la facturación electrónica para la procedencia de Impuestos descontables y Costos y gastos deducibles.
Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 25 de enero de 2020 a través del enlace.
Redacción INCP