Plazos para actualizar el régimen tributario especial

Plazos para actualizar el régimen tributario especial

Para actualizar el registro web de la DIAN al que hace referencia el artículo 364-5 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que hacen parte del régimen tributario especial (RTE) tienen plazo hasta el 31 de marzo.

Esta actualización es de carácter obligatorio y anual, y debe realizarse independientemente del último dígito del NIT. Adicionalmente, las cooperativas que hayan obtenido en el año gravable 2019 ingresos superiores a 160.000 UVT deberán anexar la memoria económica, según el artículo 356–3 del E. T.

Esta memoria debe incluir las donaciones efectuadas a terceros, identificación de la fuente de los ingresos, información de las subvenciones recibidas (ayudas económicas).

Por último, quienes no lleven a cabo la actualización y el envío de la memoria económica, se convertirán en contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario para año gravable 2020 y deberán actualizar el RUT.

Redacción INCP a partir de artículo publicado por Portafolio 

Para más información consulte el artículo titulado “Estos son los plazos para actualizar el régimen tributario especial” publicado por Portafolio. 

Estos son los plazos para actualizar el régimen tributario especial

Hasta el próximo 31 de marzo tienen plazo los contribuyentes que hacen parte del régimen tributario especial (RTE), así como las cooperativas, de actualizar el registro web en la Dian al que hace referencia el artículo 364-5 del Estatuto Tributario.

La actualización al RTE es de carácter obligatorio y se debe realizar cada año. Esto se deberá hacer independientemente del último dígito del Número Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, recordó la Confederación de Cooperativas de Colombia (Confecoop).

Además la Confederación explicó que “las cooperativas que hayan obtenido en el año gravable 2019 ingresos superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario – UVT ($ 5.483.200.000 año 2019) deberán anexar la memoria económica a que se refiere el artículo 356 – 3 del Estatuto Tributario”.

Cabe decir que según la Dian, la memoria económica sobre la gestión debe incluir por ejemplo, las donaciones efectuadas a terceros, identificación de la fuente de los ingresos, información de las subvenciones recibidas (ayudas económicas).

Es importante agregar que, aquellos que, estando obligados no realicen dicha actualización y envío de la memoria económica, se convertirán en contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario para el año gravable 2020 y tendrán que actualizar el Registro Único Tributario (RUT). 

Fuente: Portafolio

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