Proyecto de resolución reglamenta numerales de artículos modificados por la Ley 2010 de 2019 sobre exclusión de IVA

Proyecto de resolución reglamenta numerales de artículos modificados por la Ley 2010 de 2019 sobre exclusión de IVA

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda), mediante un proyecto de resolución, reglamenta el numeral 13 del artículo 424, el cual señala los bienes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, y el numeral 7 del artículo 477, que determina los bienes exentos del IVA con derecho a compensación y deducción, del Estatuto Tributario.

Entonces, el numeral 13 del artículo 424 (modificado por el artículo 1 de la Ley 2010 de 2019) establece como bienes que no causan el impuesto sobre las ventas los bienes de consumo humano y animal, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen en departamento de Guainía, Vaupés y Vichada (exclusivo consumo dentro del departamento).

Por otra parte, el numeral 7 del artículo 477 (modificado por el artículo 12 de la Ley 2010 de 2019) adiciona como bienes exentos bienes de consumo humano y animal, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen en departamento de Guainía, Vaupés y Vichada (exclusivo consumo dentro del departamento), siempre que:

  • El adquiriente sea una sociedad constituida y domiciliada en el departamento del Amazonas
  • El adquiriente de los bienes debe estar inscrito en factura electrónica
  • Se cuente con un documento de transporte aéreo y fluvial de los bienes que garantice un ingreso efectivo de las mercancías al departamento

Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de resolución hasta el 31 de enero de 2020 mediante el enlace.

Ver: PD – Exclusión exención IVA

Redacción INCP

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