Beneficio de exención de IVA desde reposición de vehículos

Beneficio de exención de IVA desde reposición de vehículos

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) estableció el Decreto 221 de 2020 con el fin de reglamentar los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, el cual facilita e incentiva la reposición de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros y particular de carga al fijar un beneficio tributario bajo exención del IVA. Tal exención aplica para pequeños transportadores propietarios de hasta dos vehículos que durante el término de cinco años −desde el 27 de diciembre de 2019− efectúen la reposición por una única vez y cumplan con las condiciones para la obtención del certificado de cumplimiento. Así, el beneficio de la exención del impuesto se verá reflejado al momento de adquisición de vehículo automotor nuevo o chasis y carrocería adquiridos para conformar un vehículo automotor nuevo.

También especifica que Creipasajeros y Creicarga serán expedidos una vez se realice la desintegración del vehículo de transporte y se otorgue la reposición del vehículo nuevo automotor adquirido.

De igual manera, el decreto reglamenta el Parágrafo 1 del artículo 850 del E. T., que desarrolla el procedimiento para la devolución de saldos a favor al detallar que los responsables deberán utilizar el procedimiento establecido en el artículo 489 del E. T. determinando la proporcionalidad de los impuestos descontables que se generan en los saldos a favor en devolución o compensación.

Ver: Decreto 221 2020

Redacción INCP

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