Condiciones financieras de títulos: Ley 2008 de 2019

Condiciones financieras de títulos: Ley 2008 de 2019

En el Decreto 097 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) reglamenta parcialmente el artículo 77 de la Ley 2008 de 2019, mediante la que se fija el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2020.

Durante la vigencia de la mencionada ley, la nación podrá efectuar el pago de bonos pensionales a cargo, negociados en un mercado secundario, con títulos de deuda publica TES clase B. Por consiguiente, el decreto establece las condiciones financieras de tales títulos y fija los cupos para la emisión; desarrolla el mecanismo de administración y el modo de operación. Además, los títulos de tesorería deben reflejar las condiciones de mercado a la fecha de expedición que corresponda a cada uno de los pagos.

Finalmente, los reintegros provenientes de entidades receptoras del proceso de pago, y originados en la expedición de dichos títulos de tesorería, serán depositados en “Cuenta de Liquidez”. 

Ver: Decreto 097 2020

Redacción INCP

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