Subsidios de energía

Subsidios de energía

En un proyecto de decreto expuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) se “reglamenta parcialmente el artículo 103 de la Ley 2008 de 2019, para el reconocimiento y pago como deuda pública de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019”, el cual establece los requisitos, plazos y las condiciones de reconocimiento y pago de la deuda pública.

Como contexto, en el artículo 368 de la Constitución Política se afirma que la nación, los departamentos, distritos y municipios podrán conceder subsidios en sus presupuestos, subsidios que cubrirán no menos de 90 % de la energía equivalente entregada para el consumo de subsistencia, según el artículo 47 de la Ley 143 de 1994.

Así, la nación reconocerá y pagará como deuda pública los saldos por menores tarifas del sector eléctrico con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación, mediante la emisión de títulos de tesorería TES clase B; este reconocimiento opera por una sola vez.

En cuanto a la liquidación de saldos a pagar, el Ministerio de Minas y Energía los determinará por menores tarifas mediante resoluciones, que tendrán −entre otros− la identificación del sector del cual se liquidan los saldos, validación de la información reportada y liquidación del valor a distribuir.

Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 13 de febrero de 2020 en este enlace.

Ver: PD – Subsidios

Redacción INCP

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