Inexequiblilidad en parte del Decreto Legislativo 807 de 2020

La Corte Constitucional declaró inexequible parte del Decreto Legislativo 807 de 2020 en lo concerniente a las medidas tributarias transitorias, devoluciones y compensaciones.
La norma señala la modificación del inciso 1 del artículo 1 del Decreto Legislativo 535 de 2020, el cual quedará así: «Hasta el diecinueve (19) de junio de 2020, los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante el procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma.»
La Corte manifestó que con la presente norma el gobierno no justificó adecuadamente lo que se dijo en el Decreto en la parte motiva y lo que dijo el gobierno en las intervenciones; por lo que se consideró que se debía mantener el procedimiento abreviado de devoluciones hasta el final de la emergencia sanitaria y no hasta el 19 de junio de 2020.
Ver: Boletín 141 – Corte Constitucional
Redacción INCP