Inexequiblilidad en parte del Decreto Legislativo 807 de 2020

Inexequiblilidad en parte del Decreto Legislativo 807 de 2020

La Corte Constitucional declaró inexequible parte del Decreto Legislativo 807 de 2020 en lo concerniente a las medidas tributarias transitorias, devoluciones y compensaciones.

La norma señala la modificación del inciso 1 del artículo 1 del Decreto Legislativo 535 de 2020, el cual quedará así: «Hasta el diecinueve (19) de junio de 2020, los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante el procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma.»

La Corte manifestó que con la presente norma el gobierno no justificó adecuadamente lo que se dijo en el Decreto en la parte motiva y lo que dijo el gobierno en las intervenciones; por lo que se consideró que se debía mantener el procedimiento abreviado de devoluciones hasta el final de la emergencia sanitaria y no hasta el 19 de junio de 2020.

Ver: Boletín 141 – Corte Constitucional

Redacción INCP

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com