Estos serían los obligados a presentar información exógena tributaria por el año gravable 2021

Estos serían los obligados a presentar información exógena tributaria por el año gravable 2021


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha dado a conocer un proyecto de resolución* en el que se detallarían las especificaciones técnicas y el contenido de la información exógena tributaria a presentar, así como los plazos para su presentación.

De igual manera, se señalan quiénes deberán suministrar información, entre ellos:

a) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.

b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

c) Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.

d) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.

e) Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

f) Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.

g) Las Cámaras de comercio.

h) La Registraduría Nacional del Estado Civil.

i) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

j) Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.

Usted podrá realizar comentarios a este proyecto de resolución hasta el próximo 26 de octubre de 2020, mediante el correo electrónico: Subdir_Analisis_Opera_Programas@dian.gov.co.

Ver: Proyecto de Resolución

*“Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por el año gravable 2021, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega”.

Redacción INCP.

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