Ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió un proyecto de decreto*, en el que se señala que los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2020 en 3.90 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario (ET).
Igualmente, se expone que para determinar la renta o ganancia ocasional (según el caso) proveniente de la enajenación durante el año gravable 2020 de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
- El que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por 39.46 si se trata de acciones o aportes, y por 362.37, en el caso de bienes raíces.
- El que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la tabla que se relaciona en el proyecto de decreto.
Usted podrá realizar comentarios a este proyecto de decreto hasta el 11 de diciembre en este enlace.
Ver: Proyecto de Decreto
*“Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
Redacción INCP