Exención de impuestos, tasas o contribuciones para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha emitido un proyecto de decreto*, en el que se desarrolla el ámbito de aplicación de la exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras; se definen los conceptos de entidades extranjeras, fondos convenidos con el gobierno colombiano y proyectos de utilidad común; se reglamenta el requisito de expedición de los certificados de utilidad común y el procedimiento para la aplicación del tratamiento tributario de la exención.
Este proyecto de norma se circunscribe en su ámbito de aplicación a los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional.
Usted podrá realizar comentarios a este proyecto de decreto hasta el 20 de noviembre de 2020 mediante este enlace.
Ver: Proyecto de Decreto MinHacienda
*“Por el cual se reglamenta el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, y se adicionan y sustituyen unos artículos del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
Redacción INCP