Si un arrendatario se niega a desalojar el bien inmueble, ¿debe cobrarse IVA?

Si un arrendatario se niega a desalojar el bien inmueble, ¿debe cobrarse IVA?

En un Concepto emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se dio respuesta a la siguiente inquietud:

«Un establecimiento público celebra contratos de arrendamiento de bien inmueble de su propiedad, los cuales se rigen por el Estatuto General de Contratación Estatal, Ley 80 de 1993, y demás normas que la adicionan y modifican, así como las disposiciones que la Agencia Nacional de Contratación Pública ha establecido para este tipo de contratos. Dichos contratos tienen una duración de un año no prorrogable; sin embargo en la mayoría de los casos los arrendatarios no restituyen el bien arrendado de forma voluntaria al momento del vencimiento del plazo de ejecución, obligando a la entidad a recurrir a la vía judicial para lograr este fin.»

A lo que la DIAN explicó que es obligatorio facturar el IVA en cuanto se haya cumplido el plazo de ejecución del contrato de arrendamiento respectivo y sobre cánones de arrendamiento que no están siendo percibidos por la Entidad. Además, tras analizar determinados contextos, afirmó que en la medida que se ejecute el contrato de arrendamiento, debe incluirse el correspondiente IVA en las facturas que se expidan y cumplir con las obligaciones relacionadas.

Ver: Concepto 1285 de 2020

Redacción INCP

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