Evite sanciones: actualice su actividad económica en el RUT

Mediante la Resolución 000114 de 2020, se adoptó la clasificación de actividades económicas CIIU Rev. 4 A.C. con notas explicativas del DANE respecto de la determinación de apertura de clases a actividades de seguros de la salud o la separación de labores de arquitectura e ingeniería, entre otras.
Esto toma relevancia dado que −se recuerda− en el ordenamiento jurídico es una conducta sancionable la no actualización del RUT en el mes siguiente al hecho que genera la actualización (numeral 3, art. 658-3 del ET). Por consiguiente, se hace un llamado para que se revisen las codificaciones de actividades económicas y se determine si es menester realizar alguna actualización, pues la fecha límite para esta obligación es el próximo 31 de enero.
Redacción INCP a partir de artículo publicado por GlobalContable.com
Para más información consulte el artículo titulado “Sanción por no actualizar la actividad económica en el RUT” publicado por GlobalContable.com.
Sanción por no actualizar la actividad económica en el RUT
Con ocasión de la entrada en vigencia de la resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020 (deroga expresamente la resolución 139 de 2012), es importante recordar que en el ordenamiento jurídico existe una conducta sancionable por no actualizar el RUT dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, consignado en el numeral 3 del artículo 658-3 del estatuto tributario.
Pues bien, la resolución actualmente vigente y mencionada arriba adopta la clasificación de actividades económicas CIIU Rev. 4 A.C. y sus notas explicativas del Dane, que entre otros cambios se destaca la separación de actividades de arquitectura e ingeniería; apertura de tres clases orientadas a las actividades de seguros de salud, administración de riesgo familia y guardería de niños.
En este sentido, se debe revisar el RUT en lo correspondiente a la codificación de actividades económicas y equiparar con las previstas en la resolución, en aras de determinar si asiste obligación alguna de actualizar, ya que la fecha límite para este ajuste es el 31 de enero del presente año, después de esta fecha podría la administración tributaria (Dian) imponer una sanción equivalente a 2 UVT ($72.616 año base 2021) por cada día de retraso en la actualización de la información.
Sin perjuicio de lo anterior, es relevante recordar la aplicación de los principios de gradualidad y favorabilidad contemplados en el artículo 640 del estatuto, el cual otorga el derecho a reducir esta sanción a un 50%, o en su defecto a un 75% (es decir, ahorrarse un 25%), reducción que tiende a ser considerable para esta onerosa sanción.
Por Juan Diego Solórzano Horta – GlobalContable.com