Resolución establecería las características técnicas de los medios magnéticos distritales

Resolución establecería las características técnicas de los medios magnéticos distritales

La Secretaria Distrital de Hacienda (SDH) publicó para comentarios un proyecto de resolución, “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”. La información a suministrar en el reporte de medios magnéticos distritales abarca: información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá; información de compras de bienes y/o servicios; información de venta de bienes; información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio, los agentes de retención   por el sistema   de retención de tarjetas débito y crédito, los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas y los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio; información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones; información a suministrar por las bolsas de valores, las sociedades fiduciarias, los operadores de telefonía móvil, las inmobiliarias y/o aseguradoras sobre arrendamientos; información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá e información de ingresos recibidos para terceros, entre otros. Los plazos para presentar esta información serían los siguientes:

Último dígito de identificaciónFecha límite
0Mayo 03 de 2021
1Mayo 04 de 2021
2Mayo 05 de 2021
3Mayo 06 de 2021
4Mayo 07 de 2021
5Mayo 10 de 2021
6Mayo 11 de 2021
7Mayo 12 de 2021
8Mayo 13 de 2021
9Mayo 14 de 2021

Se recuerda que las personas y entidades señaladas en esta resolución, que no suministren la información exógena y endógena requerida, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 9° del Acuerdo 756 de 2019.

Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de norma hasta el 15 de febrero de 2021 a través del correo electrónico rcastiblanco@shd.gov.co.

Para mayor información, consulte el proyecto de resolución en mención y su respectivo anexo, a continuación:

Ver: Proyecto de resolución

Ver: Anexo

Redacción INCP

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