Se ampliaría el plazo para que personas naturales presenten el reporte de conciliación fiscal

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió un proyecto de resolución, “Por la cual se adiciona y modifican parcialmente los anexos de la Resolución No. 000071 del 28 de octubre de 2019”. En este se expone que por el año gravable 2020, el vencimiento del plazo para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal de personas naturales y asimiladas, calificadas para 2021 como grandes contribuyentes, es el 9 de agosto.
Adicionalmente, se modifican:
La estructura del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516 – Versión 3 para considerar:
- El crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel.
- Becas por impuestos.
- La tarifa especial para dividendos y/o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras.
- El tratamiento de algunas rentas de deudores en el régimen de insolvencia establecido en la Ley 1116 de 2006 y los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020.
La estructura del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 210 Formato 2517 – Versión 2 para considerar:
- Becas por impuestos.
- Deducción de intereses sobre préstamo educativos del ICETEX.
- Porcentaje de la renta presuntiva a aplicar para los años gravables 2020 y siguientes.
- El tratamiento de algunas rentas de deudores en el régimen de insolvencia establecido en la Ley 1116 de 2006 y los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020.
Usted podrá hacer comentarios a este proyecto de resolución hasta el 28 de febrero de 2021 mediante el correo electrónico: dir_fiscalizacion@dian.gov.co.
Ver: Proyecto de Resolución DIAN
Redacción INCP